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En este episodio, el Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos discute la Opinión del Tribunal Supremo en Ramón Luis Santiago Cora v. ELA, 2025 TSPR 44, donde el Tribunal resolvió que el Estado no está obligado a devolver las fotografías de fichaje ni las huellas dactilares a una persona que extinguió su sentencia y eliminó su convicción del Certificado de Antecedentes Penales. No obstante, aclaró que dichos datos deben ser conservados bajo la clasificación de archivo confidencial y pueden mantenerse para fines investigativos como parte de la política pública de seguridad.
Agradecimiento a:
Laurimar Meléndez por el arte de “El Supremazo”
Lcdo. Michael Hernández por el intro y outro
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