CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Aprende la Ley
Art. 145. Cooperación entre CC.AA.
40 seconds Posted Jan 20, 2020 at 10:52 am.
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Art. 145. Cooperación entre CC.AA.

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

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