La Corte Internacional de Justicia de La Haya ha dictado su fallo en el caso relativo a las aguas del río Silala a favor de Chile, después de seis años de de complejos trámites, otorgándole la certeza jurídica que buscaba en orden a declarar que el río Silala es un curso de agua internacional, transfronterizo, que está regido por el Derecho Internacional consuetudinario. Por lo tanto, Bolivia y Chile, como países ribereños, tienen derecho a su uso compartido de modo equitativo y razonable de todas sus aguas y que no existe base jurídica en el Derecho Internacional para distinguir entre flujos de aguas naturales y artificiales, ni entre aguas superficiales o subterráneas. El fallo rechaza las tres demandas reconvencionales interpuestas por Bolivia, legitimando el uso que históricamente ha hecho Chile de sus aguas como Estado ribereño de curso inferior y rechazó compensaciones a favor de Bolivia. La Corte recordó el deber de cooperación de los estados a fin de prevenir daños sensibles que puedan afectar al país de curso inferior.



