Una mujer había denunciado a su pareja por violencia familiar, la fiscalía pidió que la causa se archive porque se trataba de un caso “extramatrimonial” y esto fue confirmado en 2 instancias judiciales. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia al hacer lugar a un recurso de casación alegando que no hace falta que ambos vivan debajo del mismo techo para que se considere violencia intrafamiliar. Ahora, los fiscales deben seguir con la investigación.
La abogada Liliana Zayas, especialista en derechos de género señala que la conclusión relevante a la que llega la Corte es “el acceso a la justicia para las mujeres en nuestro país en lo que hace a hechos de Violencia intrafamiliar en los términos del artículo 229 del Código Penal y su modificatoria en la Ley 5378/14 al expresar que se aplica para todas las mujeres, independientemente del tipo de relación que tenga. Es decir no importa que sea en el marco de un matrimonio, un noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental”
Zayas resalta que el artículo 229 del C.P.no discrimina “es para cuando se ejerce esa violencia física y psicológica en el ámbito familiar en razón de parentesco o de convivencia, en cualquier tipo de relación sentimental que pudiera ser estable, con frecuencia, donde se espera el respeto y sobre el marco de una confianza. Este fallo es una sensación de justicia para todas las mujeres de nuestro país al momento de denunciar”
Fundamento de la sentencia. Preopinión de la ministra Carolina Llanes: “Por lo que el ámbito de convivencia debe ser comprendido como la situación delimitada por personas que mantengan relaciones interpersonales de carácter afectivo que se caractericen por la estabilidad, frecuencia de trato, estrecha confianza en virtud a algún tipo de relación sentimental presente o pasada, sin la necesidad que estos compartan regularmente el mismo espacio físico por un periodo de tiempo específico. Por ende, esta protección penal reforzada podría incluir a relaciones de noviazgo presentes o pasadas y a relaciones matrimoniales pasadas siempre y cuando cumplan con las condiciones arriba expuestas. Por otra parte, la normativa no puede excluir a parejas que, pese a su formato no convencional, comparten una relación caracterizada por su estabilidad e intensidad emocional, sobre todo cuando en esa intensidad está el origen de las agresiones, como ser el caso de las relaciones extramatrimoniales que se hallen encuadradas en la descripción arriba esbozada. Nuevamente se expresa que las situaciones expuestas en este apartado no son taxativas y podrán encuadrarse en el ámbito analizado siempre y cuando reúnan los requisitos pertinentes.-
La Ley N° 5378/14 modifica el artículo 229 del Código Penal y y su modificatoria de la Ley 4628/12 y define a la Violencia familiar como: “1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
2°.- Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal."
Mientras que el artículo 6 de la Ley 5777/16 define a la violencia intrafamiliar como “la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar.
Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.”
El fallo fue firmado por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia.
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