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El abogado Rolando Aquino, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas, indicó que el artículo 461 del código procesal penal es inconstitucional, en el sentido de que no permite la posibilidad de que una instancia superior revise la actuación del inferior respecto a la elevación a juicio oral y que viola el derecho a la doble instancia del ciudadano, pero que según su interpretación las resoluciones dictadas dentro de una audiencia preliminar sí son apelables.
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