CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Aprende la Ley
Art. 156. Autonomía Financiera de las CC.AA
35 seconds Posted Jan 20, 2020 at 11:00 am.
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Art. 156. Autonomía Financiera de las CC.AA

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

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