CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Art. 77. Peticiones a las Cámaras.
32 seconds Posted Jan 19, 2020 at 10:09 pm.
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Art. 77. Peticiones a las Cámaras.

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.