CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Art. 61. Juramento del Rey y del Príncipe de Asturias.
38 seconds Posted Jan 19, 2020 at 9:17 pm.
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Art. 61. Juramento del Rey y del Príncipe de Asturias.

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.