CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Art. 21. Derecho de Reunión.
34 seconds Posted Jan 19, 2020 at 8:12 pm.
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Art. 21. Derecho de Reunión.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.